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Cómo aplicar el IVA en las facturas a clientes de la Unión Europea

Cómo aplicar el IVA en las facturas a clientes de la Unión Europea

Si alguna vez ha tenido que vender un producto o un servicio a un cliente de otro país de la Unión Europea, es posible que te hayas preguntado cómo debes emitir la correspondiente factura.

¿Haces dicha factura con o sin IVA? Y en caso afirmativo, ¿qué tipo debes aplicar?

Todas las compraventas de productos o servicios dentro de la Unión Europea se llaman operaciones intracomunitarias, y el procedimiento que debes seguir es muy sencillo.

Atención: todo lo que voy a contarte a partir de ahora no es válido para Canarias, Ceuta y Melilla. Estas comunidades están fuera del espacio IVA. O dicho de otra forma, emitir una factura a un cliente de estas comunidades es como emitirla a un cliente de EE.UU o Australia. Ya te lo explicaré con detalle en otro artículo.

Pero sigamos con lo nuestro. Existen dos escenarios posibles cuando emites una factura a un cliente de la UE.

Si tu cliente es una empresa o profesional

Lo primero que debes averiguar es si tanto tú como tu cliente estáis dados de alta en el registro de operadores intracomunitarios (ROI).

Para ello, solo tienes que acceder a la página oficial del VIES y cumplimentar el formulario de validación de número de IVA.

Si los dos estáis registrados en el VIES, entonces tienes que hacer tu factura sin IVA. Y eso es todo.

En caso contrario, tendrás que hacer tu factura con el IVA habitual, como si tu cliente estuviera en España.

Si quieres darte de alta en el ROI, tienes que cumplimentar el modelo 036 de la AEAT. No olvides marcar la casilla 582 solicitando el alta explícita en el ROI, porque de otra forma no aparecerás en el VIES.

Después de enviar tu solicitud, la AEAT te asignará un NIF intracomunitario que tendrás que poner en todas tus facturas relacionadas con operaciones intracomunitarias.

Si tu cliente es un consumidor final

Tus facturas deben llevar simplemente el tipo de IVA español que aplicas habitualmente.

Como siempre, hay una excepción. Si vendes productos o servicios electrónicos a consumidores finales, tienes que aplicar el IVA vigente en el país donde reside tu cliente. Hemos escrito un artículo sobre la ley de IVA digital en la UE, donde podrás encontrar información más detallada al respecto.

Si eres tú el que recibe una factura de un proveedor intracomunitario

Pues en ese caso se aplica la inversión del sujeto pasivo.

Tranquilo, no entres en modo pánico. Te explico.

La inversión del sujeto pasivo implica que, en lugar de ser el vendedor de un producto o servicio el responsable de recaudar el IVA e ingresar su importe en el Tesoro (el sujeto pasivo), es el comprador quien debe realizar esa tarea.

Es importante señalar que la inversión del sujeto pasivo se aplica solo si recibes una factura de una empresa o profesional de la UE sin IVA (porque ambos estáis en el ROI).

Básicamente, lo que debes hacer es autorrepercutirte y autodeducirte simultáneamente el IVA que debería haber tenido esa factura.

Por ejemplo, si recibes una factura de 100 € y aplicas un IVA del 21%, los importes soportados y repercutidos serían de 21 €.

Esas cantidades debes ponerlas en las casillas destinadas a tal fin en el modelo 303 trimestral.

El modelo 349

Como siempre, Hacienda quiere saber cuánto dinero has facturado en operaciones intracomunitarias a lo largo del año.

Todas las operaciones intracomunitarias deben ser declaradas en el modelo 349.

Este modelo debe presentarse durante los primeros 20 días del mes siguiente de las operaciones, con las siguientes excepciones:

  • Trimestral: cuando en importe total no supera los 50.000 € ni el trimestre actual ni en ninguno de los cuatro trimestres anteriores.
  • Anual: si el importe total que has facturado durante el año (excluyendo IVA) no supera los 35.000 € y el importe total de la entrega de bienes en otro estado de la UE no es superior a 15.000 €, entonces puedes presentar la declaración en los treinta primeros días de enero del año siguiente.

Un poco enrevesado, pero lo más normal es que solo tengas que hacer la declaración anual.

Si necesitas presentar este modelo, puedes seguir las siguientes Instrucciones para rellenar el modelo 349. Recuerda que si tienes cualquier duda, lo mejor es acudir a un profesional cualificado o preguntar en la AEAT.

Nota: En Quaderno nos encanta ofrecer información útil y buenas prácticas sobre impuestos y finanzas, pero no somos asesores fiscales certificados. Si tienes cualquier duda o pregunta, consulta con un asesor fiscal profesional o la propia Agencia Tributaria.