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Facturas versus recibos

Facturas versus recibos

¿Te ha pasado alguna vez, que estás a punto de dar los retoques finales a un proyecto en el que llevas trabajando varias semanas, y antes de enviarle la factura a tu cliente, descubres que este ya te ha pagado?

Lo sé, lo normal es que estés detrás de tu cliente día y noche para que te pague la factura que le mandaste hace un par de meses, pero a veces ocurre que este acaba de recibir un pago de uno de sus clientes y quiere pagarte lo antes posible.

Llegado el caso te preguntarás: ¿tengo que hacer una factura o un recibo?, ¿tengo que añadir algún dato en especial si ya he recibido el pago?

Resolvamos esas dudas 😉

Diferencia entre factura y recibo

Algunos clientes te pedirán una factura, mientras que otros (especialmente si son clientes no europeos) te pedirán un recibo por el pago que acaban de hacer.

¿Cuál es la diferencia entre factura y recibo?

Recibo

Un recibo no es más que un justificante de un pago. Es el típico ticket que te dan en el supermercado o en la gasolinera y que no tiene más valor que el informativo. Aunque un recibo corriente contiene una fecha y un desglose más o menos pormenorizado de lo que has pagado, carece de información básica para tu contabilidad, como los datos fiscales del comprador y el vendedor o el desglose de los impuestos relacionados.

Factura

En cambio, toda esa información fiscal sí viene perfectamente indicada en una factura corriente. Como ya te contamos en un artículo anterior sobre facturación en España, una factura ordinaria contiene:

  • NIF y datos fiscales del comprador
  • NIF y datos fiscales del vendedor
  • Número correlativo
  • Fecha de expedición
  • Desglose de los conceptos facturados
  • Tipos de IVA e IRPF que se aplican en cada operación
  • Total a pagar
  • Método de pago

Por lo tanto, si tu negocio (o el de tu cliente) se encuentra en un país europeo, un recibo no es válido como justificante de pago. Necesitarás una factura, aunque sea simplificada.

La factura simplificada

A comienzos de 2013 entró en vigor en España un nuevo reglamento de facturación que tiene como principal objetivo, entre otras cosas, normalizar el uso de las facturas electrónicas.

Dicha norma introdujo el concepto de factura simplificada, que sustituye a los tickets (o recibos) de toda la vida.

Las facturas simplificadas pueden emitirse en los siguientes casos:

  • Cuando el importe de la factura sea inferior a los 400 € (IVA incluido) y el comprador es residente en España.
  • Cuando se trate de una factura rectificativa.
  • Cuando el importe sea inferior a 3.000 euros, IVA incluido, y documente alguna de las siguientes operaciones:
  • Ventas al por menor.
  • Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
  • Servicios prestados por estudios fotográficos.
  • Servicios de hostelería y restauración.
  • Servicios de tintorería y lavandería.
  • Servicios de ambulancia.
  • Transportes de personas y sus equipajes.
  • Servicios de hostelería y restauración.
  • Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
  • Servicios de peluquería y salones de belleza.
  • Utilización de instalaciones deportivas.
  • Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
  • Alquiler de películas.
  • Utilización de autopistas de viaje.

Una factura simplificada contiene los mismos datos que una factura ordinaria, exceptuando los datos fiscales del destinatario. Es decir, no es necesario especificar el nombre, domicilio y NIF del cliente.

Por lo tanto, tanto si eres cliente como proveedor, recuerda exigir siempre factura ordinaria o simplificada cuando realices cualquier operación. Un simple ticket o recibo no es válido como justificante contable.

Nota: En Quaderno nos encanta ofrecer información útil y buenas prácticas sobre impuestos y finanzas, pero no somos asesores fiscales certificados. Si tienes cualquier duda o pregunta, consulta con un asesor fiscal profesional o la propia Agencia Tributaria.