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Instrucciones para rellenar el modelo 420 de IGIC

Instrucciones para rellenar el modelo 420 de IGIC

Si trabajas como autónomo o tienes una empresa en Canarias, sabrás que cada tres meses debes presentar el modelo 420 de autoliquidación de IGIC.

A continuación te damos unas sencillas instrucciones para rellenar dicho modelo si eres un empresario o un profesional autónomo con una gestión básica de facturas y gastos. Si tu [facturación](https://quaderno.io/es/articulos/factura-electronica-obligatoria-espana/) es algo más compleja, te recomendamos solicitar los servicios de un asesor profesional.

¿Qué es el modelo 420?

El modelo 420 es el modelo de autoliquidación de IGIC.

El IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) es un impuesto sobre el consumo que solo pagan los consumidores finales de un producto o servicio, no los empresarios o los autónomos.

“¿Pero yo pago IGIC cuando hago una compra?”, te preguntarás. Sí, lo haces, pero la Administración Tributaria Canaria (ATC) te lo devolverá íntegramente si se trata de un gasto necesario para tu negocio.

Los autónomos y las empresas son meros recaudadores de este impuesto. Cuando cobras el IGIC a tus clientes, simplemente actúas como intermediario del Gobierno y trimestralmente debes ingresarle todo lo que hayas recaudado durante los tres meses anteriores (si has recaudado algo).

Para facilitar la gestión, la ATC permite que en la presentación trimestral del modelo 420 descuentes todo el IGIC que has pagado ( IGIC deducible ) en tus gastos deducibles al IGIC que has recaudado ( IGIC devengado ) en tus facturas.

Atención al hecho de que hablamos de gastos deducibles. No vale cualquier tipo de gasto. Por norma general, los gastos deducibles son aquellos que están relacionados con el ejercicio natural de tu negocio (material de trabajo, papelería, ordenadores, etc.). Ante la duda, consulta con un asesor o con la propia ATC.

Pongamos un ejemplo del cálculo grosso modo que debemos hacer trimestralmente. Supongamos que en los primeros tres meses del año has recaudado en concepto de IGIC 345 € en tus facturas y has pagado 120 € en tus gastos. Por lo tanto, deberás abonar a Hacienda la diferencia: 345 – 120 = 225 €.

¿Quién debe presentar el modelo 420?

Debe presentar el modelo 420 todos los empresarios y profesionales que realicen alguna actividad económica, independientemente de que el resultado de la declaración sea positivo, negativo, a compensar, o sin actividad.

Sí, aunque no tengas actividad durante un trimestre, debes presentar el modelo 420. No te olvides.

¿Cuándo hay que presentar el modelo 420?

El modelo 420 debe presentarse trimestralmente, aunque voluntariamente también puedes presentarlo mensualmente si así lo has solicitado cuando te has dado de alta como autónomo en el modelo 036/037. Pero si te soy sincero, mejor no lo hagas 🙂

Los plazos de presentación del modelo 420 son los siguientes:

  • Primer trimestre: del 1 al 20 de abril, ambos inclusive.
  • Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio, ambos inclusive.
  • Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive.
  • Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero, ambos inclusive.

Si el último día cae en sábado, domingo o festivo, el plazo se alarga hasta el siguiente día hábil.

¿Cómo se rellena el modelo 420?

Te recordamos que en este artículo solo vamos a explicarte cómo cumplimentar el modelo 420 si eres un empresario o profesional con una gestión básica de facturas y gastos, que es el caso más común.

Preparando la información

Lo primero que debes hacer es preparar la información que vas a poner en tu declaración.

Recopila todas tus facturas y los gastos deducibles cuya fecha de emisión esté dentro del trimestre que estás declarando.

De cada factura y gasto, debes extraer tres datos:

  • la base imponible , es decir, el importe sobre el que se ha calculado el IGIC.
  • el tipo o porcentaje de IGIC aplicado.
  • la cuota , es decir, el importe final de IGIC que has cobrado o pagado.

Si eres usuario de Quaderno, podrás extraer toda esa información con un solo clic.

Como ejemplo, vamos a suponer que durante el trimestre anterior hemos facturado 6500 € + 7% IGIC, y hemos realizado compras por un importe de 750 € + 7% IGIC.

Para que puedas seguir este pequeño tutorial, te aconsejamos descargar el programa de ayuda para cumplimentar el modelo 420.

Veamos ahora como cumplimentar los distintos apartados del modelo 420.

Periodo de liquidación y datos identificativos

Captura de los apartados Periodo de liquidación y datos identificativos

Lo primero es rellenar estos dos apartados con el ejercicio (año) y periodo (1T, 2T, 3T o 4T) que estás declarando, y todos tus datos fiscales.

IGIC devengado

Captura de los apartados de IGIC devengado

Aquí tenemos que poner todo el IGIC que hemos devengado en las facturas que hemos enviado a nuestros clientes. Lo normal es que solo apliques un tipo de IGIC (7%).

En la casilla 01 pon la suma de las bases imponibles (importe) a partir de las cuales has calculado el impuesto en tus facturas, y a su lado pon el tipo impositivo que has aplicado.

En la casilla 07 pon la suma de todos los importes de IGIC que has facturado durante el trimestre.

Si has aplicado varios tipos de IGIC, puedes usar el resto de filas que aparecen dentro de este apartado para introducir los correspondientes valores.

En la casilla 15 debes poner la suma de toda la columna superior.

En nuestro ejemplo, debemos cumplimentar las casillas de la siguiente forma:

  • casilla 01: 6500,00
  • casilla 07: 455,00
  • casilla 15: 455,00

IGIC deducible y resultado de la autoliquidación

Captura de los apartados de IGIC deducible

En este apartado debemos introducir el IGIC que has pagado en tus gastos deducibles.

Los gastos de dividen en dos grupos:

  • operaciones interiores, si el proveedor reside en Canarias
  • importaciones, si el proveedor está fuera de Canarias (incluida la Península)

Lo normal es que todos tus gastos entren dentro de la primera categoría. En ese caso, debes rellenar la casilla 16.

En la casilla 22 suma todos los gastos deducibles que has puesto anteriormente.

En la casilla 23 resta las cuotas devengadas y las cuotas deducibles.

En la casilla 24 añades las cuota que has compensando en periodos anteriores (si existe alguna). Las cuotas compensadas son aquellas cantidades que vienen de declaraciones anteriores que han salido negativas. El Gobierno solo hace devoluciones en el último periodo del ejercicio, y te permite compensar cantidades negativas en los tres primeros periodos.

Por último, en la casilla 26 haces la resta de la casilla 23 menos la casilla 24. Este será el resultado de tu declaración.

En nuestro ejemplo, lo cumplimentarías de la siguiente forma:

  • casilla 16: 52,50
  • casilla 22: 52,50
  • casilla 23: 402,50
  • casilla 26: 402,50

Es decir, la declaración es positiva y tenemos que pagar 402,50 €.

El contenido de la casilla 26 puede ser:

  • Positivo: por lo que debes cumplimentar el apartado “Ingreso” con el número de cuenta bancaria donde quieres hacer el pago.
  • Negativo: y entonces tendrás que rellenar el apartado “Compensación” si estás en los periodos 1T, 2T o 3T, o el apartado “Devolución” si estás en el periodo 4T.

Si durante el periodo que estás declarando no has tenido ningún tipo de actividad, entonces marca la casilla “Sin actividad”.

Captura del apartado de ingreso

Recuerda que pase lo que pase durante el trimestre, tengas o no tengas actividad, hagas una factura o doscientas, haya o no haya gastos deducibles, siempre tienes que presentar el modelo 420.

Esperamos haberte servido de ayuda y no olvides que si tienes cualquier duda sobre el modelo, lo mejor es acudir a un profesional cualificado o preguntar en la AEAT.

Ayuda: Modelo 420

Nota: En Quaderno nos encanta ofrecer información útil y buenas prácticas sobre impuestos y finanzas, pero no somos asesores fiscales certificados. Si tienes cualquier duda o pregunta, consulta con un asesor fiscal profesional o la propia Agencia Tributaria.